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Capítulo Único
Disposiciones Generales


       Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
   

   De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

       

Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones


       Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:


   I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
   II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
   III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
   IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y
   V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
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       Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

       La libre circulación de las personas es un derecho fundamental dentro de La Republica Mexicana y de la ONU para todo ciudadano. También es un elemento necesario para el desarrollo económico y social.

 

       La utilización libre, cómoda y segura de los medios de transporte es esencial para la integración de una persona en la sociedad. De las actividades que desarrollamos a diario, son muchas las que requieren de un desplazamiento suficientemente largo como para tomar el coche, subir al autobús, en metro, etc. Por ello, es imprescindible  acceder a los medios de locomoción, ya sean públicos o privados, para que todas las personas puedan llevar a cabo su actividad personal y profesional.

 

       Actualmente, debido al aumento de la esperanza de vida y los avances en medicina, se están produciendo cambios en la demografía de los países desarrollados. La población cada vez más envejecida y el censo de personas con discapacidad legal reconocida hacen que sea necesario adoptar medidas de accesibilidad que permitan el uso y disfrute de entornos, productos y servicios por parte de todas las personas, facilitando la inclusión y participación plena en la sociedad.

 

       Es por este motivo que nuestro sistema de transporte debe estar diseñado de manera que todas las personas puedan beneficiarse de él. Aún queda mucho trabajo por hacer en relación a la movilidad urbana. Por ello, con este informe pretendemos acercar al lector a uno de los medios de transporte accesibles que, actualmente, está dando mucho de qué hablar. Nos referimos al Taxi, servicio público de transporte fundamental para la movilidad de las personas con discapacidad. Así, nos centraremos en el concepto del Taxi.

      Entre los años 1999 y 2012, cuando existía gran inseguridad en el sector del taxi por el aumento de atracos y asesinatos, la necesidad de protección hizo reducirse el espacio destinado a los viajeros. De manera que las personas con discapacidad tenían importantes dificultades a la hora de acceder a este servicio. Por ello, se desarrolló un modelo accesible específico partiendo de modelos emergentes de monovolúmenes y sus variantes industriales.

 

       De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”, 

       De auerdo a los estudios del INEGI. En el año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1% de la población total. En la actualidad hay 7.9 millones de Discapacitados. 

      En el Estado de N.L. al año 2010, las personas con algun tipo de discapasidad era de 569 mil 529 personas lo que representaba el 12% de la poblacion total.

       Segun Datos al Año 2015 habia 5 millones 119 mil 504 habitantes con un promedio de personas con discapacidad aproximadamente de 634 mil 818 personas.

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